lunes, 5 de octubre de 2009

Festejos susceptibles de causar molestias


En Las Palmas de Gran Canaria una comunidad de propietarios solicitó del Ayuntamiento que trasladara el lugar de celebración del Carnaval, al considerar que era perjudicial para los residentes y que les impedía el debido descanso. Ante el silencio, primero, y la resolución desestimatoria del Alcalde, posteriormente, los vecinos recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia. La razón les fue dada con la estimación de la demanda, y en cuya sentencia se determinaba que: "En el estudio del fondo de la cuestión planteada se aprecia inicialmente que en efecto el festejo es una actividad susceptible de causar molestias no ligeras a los vecinos y, aunque se ponderan el interés público de aquel festejo y el arraigo popular del mismo, se declara que el Ayuntamiento como Administración publica, incluso aunque la cuestión implique un desgaste político, debe actuar en defensa de la legalidad vigente y con respeto de la reglamentación sobre actividades molestas.


A partir de ello se entiende que el Ayuntamiento está obligado a la estricta observancia del Reglamento antes citado de 30 de noviembre de 1961, siendo un problema municipal la armonización de los intereses de la población en la celebración del festejo y los legítimos intereses de los vecinos, que no pueden ser gravados con las molestias que deben padecer durante tres semanas impidiéndoseles la tranquilidad y el descanso.


Por ello se entiende no conforme a derecho la resolución del Alcalde impugnada que se anula, y se declara que el Ayuntamiento debe decidir la instalación del festejo en otro lugar que no coincida con el que venia siendo tradicional. En estos términos se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto"


Ante la estimación de la demanda el Ayuntamiento recurrió en casación la Sentencia ante el Tribunal Supremo, quien según Sentencia de 13/04/2005 desestimó lo alegado por el Ayuntamiento y confirmó la del Tribunal Superior. El Alto Tribunal en una interesante sentencia, entre otras cosas, dice: "Hay que tener en cuenta cual es el bien jurídicamente protegido por el Reglamento de 30 de noviembre de 1961, y este bien es entre otros el mantenimiento de la tranquilidad publica que desde luego no se asegura cuando durante un tiempo considerable la Administración permite la producción de ruidos que causan molestias al vecindario e impiden o dificultan el descanso nocturno. Por otra parte en modo alguno se desprende del propio Reglamento de Actividades Clasificadas que solo deba aplicarse a las de carácter permanente, por lo que hemos de estar al tenor de su normativa y sobre todo del bien jurídico protegido. Además de ello es claro que recientemente por nuestra jurisprudencia y por la del Tribunal Constitucional, amen del propio Tribunal Superior de Justicia Europeo, se está procurando cuidadosamente la protección contra las contaminaciones acústicas que no son tolerables y no deben ser padecidas por la población en general o por el vecindario próximo en particular".

1 comentario:

  1. el play no tenemos que aguantarlo los vecinos que vivimos cerca de los locales a los que se da autorización. hay que denunciar a la junta y al ayuntamiento.

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