miércoles, 24 de junio de 2009

Modificación de la Ordenanza sobre ruidos y vibraciones

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Hay una actitud ignominiosa que me repugna por encima de las demás. Esta es la actitud mentirosa. Sin embargo la mentira se ha instalado en la "casta" dirigente, de forma que, unos y otros, la emplean como método para hacer creer al ciudadano que desde las instituciones se está haciendo algo, o parezca que se está haciendo, cuando en realidad todo sigue igual.
Nos referimos hoy, como en otras ocasiones, a las manifestaciones del Concejal Sr. Jurado que anuncia en la prensa su firme propósito de "salir de la nebulosa de licencias y horarios" refiriéndose a la entrada en vigor de la Modificación de la Ordenanza Sobre Protección de Medio Ambiente. Dicho esto así y para cualquier profano, supone que antes de esta modificación se carecía de norma legal sobre licencias u horarios; o que la que existía era enmarañada, poco clara o nebulosa. Sin embargo no es así: El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, así como el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos ya deja muy claro y desde hace años las condiciones en que se han de conceder las licencias de apertura de negocios (molestos, insalubres, nocivos o peligrosos) por lo que esta Ordenanza no viene a descubrir nada nuevo. En cuanto a los horarios, es la Junta de Extremadura la competente para establecerlos, y así lo hizo mediante la Orden de Presidencia de 16/09/1996. Por lo que esta "nueva Ordenanza" nada puede modificar al respecto.
Por eso afirmamos que se nos está mintiendo, puesto que si no se aplicaba anteriormente la legislación vigente ¿Por qué se nos dice que ahora sí se hará gracias a la "nueva" Ordenanza?
Esto sencillamente es falso. Las únicas modificaciones que se han introducido son para beneficiar (aún más) a los elementos contaminantes, introduciendo modificaciones contra derecho, y que la Justicia tendrá que resolver.

Antonio Durán

sábado, 13 de junio de 2009

Noche insoportable y agresión a vivienda

En la Madrila la noche del jueves fue terrible. La del viernes igual o peor. En el bar La Cuerda se daba un concierto en directo, en la puerta del bar Tubos se peleaban unos "primos", en el bar Tacones se escuchaba desde las viviendas y desde la calle el "pum, pum", mientras los vecinos que querían dedicar su tiempo de ocio a descansar y dormir no podían hacerlo. Si cerrabas las ventanas para amortiguar el ruido de la calle, te asfixiabas de calor, y además continuaba el "pum, pum" del bar que a cada uno nos "corresponde" debajo de nuestras casas, puesto que no hay bloque que se libre de su cuota.
A eso de las ocho de la mañana, la cosa continuaba, y algunos de esos energúmenos que nos visitan, para añadir más sufrimiento a los residentes, arrojaron una botella de tequila "DESPERADOS" al cristal de la ventana de una vivienda, y un trozo de plomo a la pueta de cristal del edificio, resultando ambos rotos.
En unos días de un calor insopotable, el consejo policial para evitar tales agresiones es: "Lo que tiene usted que hacer es bajar la persiana". Es la nada como principios o el principio hacia la nada.

¡Cáceres ciudad cultural 2016! ¿De qué?



Restos de la botella de tequila, en el interior de la vivienda.


Cristal roto de la ventana.


Cristal de la puerta de acceso al edificio también roto.

miércoles, 10 de junio de 2009

Publicidad contaminante


Ciudadanos, sufridores en general de esta terrible contaminación acústica, por si fuera poco con los coches anuncios de Toros, Conciertos, de "los auténticos gallegos", o del archiconocido Tapizados Montaña, se ha unido a la "peña" un nuevo contaminador: "Tapizados Pilar", y que suena así .

sábado, 6 de junio de 2009

Medio Ambiente

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Y LA GUARDIA CIVIL

1.- La contaminación acústica
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, comienza diciendo en su exposición de motivos que: “El ruido en su vertiente ambiental, no circunscrita a ámbitos específicos como el laboral, sino en tanto que inmisión sonora presente en el hábitat humano o en la naturaleza, no ha sido tradicionalmente objeto de atención preferente en la normativa protectora del medio ambiente. Tratamos del ruido en un sentido amplio, y éste es el alcance de la ley, comprensivo tanto del ruido propiamente dicho, perceptible en forma de sonido, como de las vibraciones: tanto uno como otras se incluyen en el concepto de “contaminación acústica” cuya prevención, vigilancia y reducción son objeto de esta ley”.
“En la legislación española, el mandato constitucional de proteger la salud (artículo 43 de la Constitución) y el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica. Además, la protección constitucional frente a esta forma de contaminación también encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.1”.
Todos los tratadistas que han estudiado estos temas coinciden en señalar que la Constitución (artículos 43 y 45) al proteger la salud y el medio ambiente incluye en su ámbito de control a la contaminación acústica, como nos recuerda la Exposición transcrita anteriormente, siendo esta la norma general de ámbito estatal, reguladora de este fenómeno.
En el ámbito internacional, el reconocimiento de las consecuencias negativas del ruido, como agente contaminante, se produjo oficialmente en el Congreso de Medio Ambiente organizado por las Naciones Unidas en Estocolmo, en el año 1972.
No plantea cuestión, pues, que el ruido es una de las manifestaciones de agresión al medio ambiente y a la salud de las personas y ello ha exigido una respuesta del Derecho. El medio ambiente es uno de los pocos bienes jurídicos que la Constitución expresamente menciona como objeto de protección o tutela penal. Así, el artículo 45 de la Constitución dispone que deberán establecerse "sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado" para quienes realicen conductas atentatorias del medio ambiente. Se reconoce, por tanto, a nivel constitucional, el triple frente de protección del medio ambiente: civil, penal y administrativo.
2.- Función Específica
En septiembre de 1988 se celebraron unas “Jornadas sobre el Medio Ambiente”, organizadas por el Consejo General del Poder Judicial, en Segovia. Durante tres días, magistrados, jueces, fiscales y letrados del Estado debatieron sobre los problemas jurídicos que plantea la legislación de protección ambiental, tanto en el ámbito penal como en el administrativo y civil. En sus conclusiones, sobre la base de la ponencia “Protección Penal del Medio Ambiente: Cuestiones Generales” expuesta por el actual Fiscal General del Estado, por entonces Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, Don Cándido Conde-Pumpido Touron, “se destacó la necesidad de contar con una policía especializada que permita dotar de mayor efectividad a la investigación de las conductas atentatorias contra el medio ambiente”.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Establece en su artículo 12 distintas competencias que encomienda de forma específica a la Guardia Civil, entre las que se encuentra la de “Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza”
“Corresponde, por tanto -concluye el magistrado-, a la Guardia Civil como misión específica, constituirse en la policía protectora del medio ambiente”
3.- El Servicio de Protección de la Naturaleza
Los ataques al medio ambiente, entre los que, como hemos dicho, se encuentra el de la contaminación acústica (El ruido en su vertiente ambiental), necesitan una respuesta legal, pues a pesar de que es imprescindible la solidaridad y colaboración de toda la población, como asegura el Magistrado Conde-Pumpido: “a los poderes públicos le corresponde una especial responsabilidad; y en dicha misión pública a la Guardia Civil como Cuerpo de Seguridad del Estado que asume la competencia policial específica en esta materia le es exigible una dedicación proporcionada a la trascendencia de la función encomendada”.
Por ello, en cumplimiento del mandato legal la Dirección de la Guardia Civil dictó la Orden General núm. 72, de 21 de junio de 1988 (B.O.C. núm. 18, de 30 de junio de 1988) por la se crea el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) al que encomienda como misión general precisamente: Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza”, recogiendo al pie de la letra la función específica que establece la Ley 2/1986 en su artículo 12 e), no limitándose a las misiones recogidas tradicionalmente en la Cartilla de la Guardia Civil sino que se hace extensiva a los “recursos hidráulicos…y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza”. En el artículo 9 de la mencionada Orden General se establece cuales son las misiones de los Equipos del SEPRONA, que deberán existir en la cabecera de cada Comandancia de la Guardia Civil, y entre las que se incluye “la instrucción de atestados”, “buscar y recoger pruebas, indicios o vestigios de cualquier clase relacionados con los hechos causa de las infracciones, poniéndolos a disposición del Juzgado u Organismo competente”.
Junto a esta más amplia misión legalmente atribuida ahora, respecto de la históricamente atribuida a la Guardia Civil, debe destacarse el nuevo enfoque policial que la Constitución impone, por la valoración especial que se hace del bien jurídico específico “medio ambiente”. Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a “disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo• (Art. 45).
En cuanto a la distribución territorial de competencias que la Ley 2/1986 hace con respecto a Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, no cabe duda que al tratarse de competencia específica atribuida a esta última, la ha de ejercer en todo el territorio del Estado español. Así se establece, como no podía ser de otra manera, en la exposición de motivos de la Orden General núm. 72, en la que se señala que esta función “por ser exclusiva de la Guardia Civil, la ejercerá en todo el territorio nacional y en su mar territorial.
4.- Conclusión
Por todo ello, y ante esta simple exposición, y puesto que, como se dice en la exposición de motivos de la Ley 37/2003, del Ruido, “En la legislación española, el mandato constitucional de proteger la salud (artículo 43 de la Constitución) y el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica”, hay que concluir que:
• No plantea cuestión que el ruido continuo y desmesurado en su manifestación ambiental causa contaminación acústica y por tanto es un ataque al medio ambiente.
• Tampoco plantea cuestión que la Policía exclusiva en materia de medio ambiente es el Cuerpo de la Guardia Civil, quien en su estructura interna se ha dotado de unos equipos especializados en esta materia, dentro del Servicio de Protección de la Naturaleza que se creó, como hemos señalado, por Orden General núm. 72, de 21 de junio de 1988.
El ciudadano, por tanto, en todo caso está legitimado a solicitar el auxilio de la Guardia Civil en los supuestos de infracciones administrativas o penales en materia de medio ambiente, como lo es la contaminación acústica, en cualquier parte del territorio del Estado español.

viernes, 5 de junio de 2009

Diario HOY de 05-06-2009

Hay ruido más allá de la Madrila. Acumulación de bares, incumplimiento de horarios, denuncias. Son algunos de los aspectos sobre los que se movió la redacción de la nueva Ordenanza de Protección Ambiental, que hace especial hincapié en el hecho de... [+ leer noticia]

jueves, 4 de junio de 2009

Carta del Defensor del Pueblo

N° expediente: 09007898


EL DEFENSOR DEL PUEBLO

REGISTR


SALIDA

29/05/09- 09049907


Sr. D.

IGNACIO SÁENZ COSCULLUELA

PRESIDENTE PLATAFORMA ESTATAL CONTRA EL RUIDO, PEACRAM

Estimado Sr. :

Se ha recibido su escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, al que rogamos haga referencia en caso de dirigirse de nuevo a esta Institución.

Agradezco la información remitida por esa Plataforma y comparto como saben su preocupación por la desatención del ciudadano en relación a la contaminación acústica. Me cabe además indicarle que, como puede esperar, el Defensor del Pueblo sigue tramitando numerosas quejas al respecto, de cuyos resultados pueden encontrar noticia en los informes anuales que son rendidos a las Cortes Generales, además del informe monográfico sobre Contaminación acústica de marzo de 2005, que ya conocen. Saben también que todo ello pueden encontrarlo en la página web de esta Institución, cuya dirección figura al pie de este escrito.

Consideramos que el problema del ruido está muy lejos de verse debidamente atendido y que es cabalmente un asunto de proporciones formidables, por el que las administraciones se ven sobrepasadas por actos de incivismo, aunque ciertamente también se encuentran -en general- muy por debajo de un nivel de desempeño aceptable

Puede contar esa Plataforma con el interés de esta Defensoría en la prosecución de nuestra labor, modesta pero insistente, continua y extensiva. La documentación que amablemente han remitido nos ha parecido de gran interés en cuanto excelente síntesis, y nos complacerá hacer expresa mención de ella en el próximo informe anual.

Agradeciendo su confianza cordialmente le saluda,




Manuel Ángel Aguilar Belda