viernes, 23 de octubre de 2009

Desidia ¿=? Prevaricación

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El Bar Tacones, en la calle Santa Teresa de Jesús, en la Madrila (Cáceres), que antes se denominó Sala Dabar, antes Manuel's, y antes la Cancha, continúa produciendo un insoportable ruido a los vecinos y cerrando a la hora que le da la gana. Anoche a las cuatro de la madrugada continuaba abierto, accediéndose a él por la puerta de emergencia.
Cuando un vecino se dirigió, para denunciar el hecho, a la patrulla de Policía Local que permanece en la entrada a dicha calle, un agente, impasible, sin menear un solo músculo y con los brazos cruzados, le contestó que "ellos no tenían esa misión", al insistirle el vecino, sentenció "eso es de los de paisano". A las 3'52 horas, el vecino desde ese lugar llamó al 092, donde le contestaron que ahora enviarían a alguien. Curiosamente en ese momento llegó al lugar otra patrulla de Policía Local. El vecino esperó y esperó. Veintitrés minutos más tarde ningún Policía Local se había personado en el Bar Tacones, en cuya puerta el vecino esperaba pacientemente.
En ese instante pasó por el lugar una patrulla de la Policía Nacional a la que se dirigió el ciudadano, exponiéndole el caso. Igualmente se le dijo que esa no era competencia suya, que era de la Local, esforzándose el agente en explicar que "las licencias las concede el Ayuntamiento..."El vecino les hizo ver que eso no es así, y que de todas formas se había dirigido a la Policía Local y no habían atendido su requerimiento, marchándose eguidamente hacia la puerta del bar. Debieron "compadecerse" los Nacionales, pues detuvieron el vehículo y tras llamar por la puerta de emergencia, hicieron desalojar el bar. A las 4'20 horas el vecino telefoneó nuevamente a la Policía Local (092) para advertirle que ya no hacía falta que enviasen a nadie, pero nadie contestó. (curioso). la Policía Nacional no obstante no formuló acta de denuncia, pues según dijeron NO PUEDEN HACERLO.
Pues bién, dice la Sentencia 56/07 del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Zaragoza: "la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos viene establecida en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, asumida la competencia por la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.39 del Estatuto de Autonomía, que le faculta para ejercer dicha potestad en el ámbito de su territorio y destina a ello dicha Administración el Decreto 80/1999 de 8 de Junio, en que señala los órganos en los que recae la competencia sancionadora para este tipo de infracciones,' que son los propios de dicha Comunidad Autónoma. Es decir no solo la regulación de los horarios corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, sino también perseguir las infracciones que se detecten en dicha materia imponiendo, las correspondientes sanciones. Es cierto que la Comunidad Autónoma no dispone de un cuerpo de Policía propio para llevar a cabo el control de este tipo de actividades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa reguladora de horarios de cierre por los establecimientos, y aquí es donde intervendrá la Policía Local, pero no sólo este cuerpo policial, sino cualquier otro desplegado en el territorio, pues nada impide que la denuncia por incumplimiento horario se extienda por la Policía Nacional o la Guardia Civil, no se reserva la posibilidad de denunciar exclusivamente a la policía Local y así lo dispone el Art. 5.3. de la Ley Orgánica 1/1992' sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando dice que " Todas las autoridades públicas y sus agentes que tuvieren conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana y, en consecuencia, el ejercicio de derechos constitucionales, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o gubernativa." "El exceso de horario se tipifica precisamente en el Art. 26.e de dicha Ley. De manera que la Policía Local, no está vigilando el cumplimiento de una competencia propia, sino que está actuando en virtud del deber de denuncia que le impone de una forma genérica la Ley y especialmente del deber de mantener el orden y seguridad ciudadana que incumbe, no solo a dicho cuerpo policial, sino a la totalidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Art. 11. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; pero es que incluso el Art. 53 de la citada Ley al regular las competencias de la Policía Local se refiere en su apartado d) a "Policía administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia." Como se ha visto más arriba, la regulación de los horarios de los establecimientos y las infracciones a ella relativas no son competencia de la Administración Municipal, sino que lo son de la Comunidad Autónoma, de manera que, se insiste, no se trata del ejercicio de una competencia propia y la actuación es en virtud de la obligación genérica de denunciar que le impone la Ley Orgánica 1/1992".

Más claro agua. Todos pueden denunciar, pero la competencia propia es de la Policía Nacional. Ahora sólo hace falta que el Sr. Subdelegado del Gobierno en Cáceres quiera comprenderlo.

Antonio Durán

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