domingo, 29 de marzo de 2009

Diario de una desesperación

Se podría entender que el que no esté sometido a la tortura diaria del ruido no comprenda lo que es este continuo sufrimiento. El deterioro humano (físico y psíquico) que causa en las personas que lo sufrimos día tras día, mes tras mes y año tras año. Si bien no entiendo que por ese principio de solidaridad que tanto se cacarea en la sociedad moderna, el que no lo sufre no se ponga al lado de las víctimas de esta porción tan numerosa que lo padecemos de una forma alarmante.
Pero lo que es aún más incomprensible es que las autoridades, que tienen encomendada la protección de los ciudadanos por lo dispuesto en la Constitución y todas las leyes que la desarrollan, hagan dejación de sus funciones y ni siquiera cumplan con la protección más elemental.
En nuestra ciudad, Cáceres, la desesperación se está apoderando de muchos vecinos, que noche tras noche pedimos el auxilio de las Fuerzas de Seguridad para paliar nuestro sufrimiento y que intervengan para hacer cumplir la normativa, reiteradamente incumplida por los bares. Esta desesperación se convierte en alarmante y produce un estado de ánimo en el ciudadano de consecuencias imprevisibles, cuando comprobamos fehacientemente que la Policía Nacional se excusa, incluso de mal humor, con que el asunto es competencia de la Policía Local; y que la Policía Local o no viene o si viene es como si no viniera. Los agentes ni se bajan del vehículo. Por supuesto nada de acta de inspección, denuncia o algo similar, cuando las infracciones son flagrantes. Eso sin lugar a dudas tiene un nombre en nuestro Código Penal. Y como una imagen vale más que mil palabras, les invito a ver los vídeos adjuntos. Pongan el volumen y disfruten de la intervención de "nuestra" Policía Local. De la Nacional no podemos ofrecerles nada pues, haciendo dejación de sus funciones, ni siquiera se personan. Otro día les explicaré cual es su pretexto.






Las dos primeras grabaciones se efectuaron a las 2'oo de la madrugada. La llamada del vecino/a fue por no poder dormir a consecuencia del ruido. La tercera grabación fue a las 5'oo de la madrugada, la llamada se produjo por el insoportable ruido y por incumplimiento del horario. El resultado fue el mismo en ambos casos, la no intervención. La Policía Nacional (091) ni siquiera vino y el interlocutor policial colgó el teléfono de un fuerte golpe y sin querer tomar los datos que se le daban, no sólo desidioso, sino mal educado.
Eran las seis de la mañana y a pesar de que han apagado el foco exterior, el bar sigue abierto ¿Acaso no es esto connivencia de la Autoridad con los infractores?

sábado, 21 de marzo de 2009

La Asociación en la prensa

CACERES

La Asociación contra el ruido activa la vía judicial contra el Ayuntamiento











martes, 17 de marzo de 2009

Sentencia Audiencia Provincial Barcelona

Extracto de la Sentencia 68/08 condenando a la ex-propietaria de un local de Barcelona por delito de contaminación acústica:

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE:

1º. Desde 7 de abril de 2005 y hasta 10 de mayo de 2006 la acusada, María del Carmen, natural de (Toledo), mayor de edad, carente de antecedentes penales, fue titular propietaria del bar musical Pub Donegal sito en los bajos de nº 44 del C/ Nou de la Rambla de la ciudad de Barcelona. Dicho bar musical ocupaba las instalaciones de un anterior restaurante del que fue titular D. Juan al cual fue expedida por el Ayuntamiento de Barcelona, distrito de Ciutat Vella, en fecha 5 de julio de 1993 licencia municipal de apertura y funcionamiento como tal actividad de bar-restaurante, C-3.

2º. Para la explotación de dicho bar con licencia que permitía ambientación musical, la acusada procedió a instalar en el bar, sin el preceptivo permiso administrativo:
a) un equipo de reproducción mecánica de música, formado por un ordenador, un amplificador, receptores sky digital, canal vía satélite y selector de señal.
b) cinco altavoces de amplificación de sonido instalados sobre la puerta de acceso al pub, en la primera sala de la planta inferior, sobre el billar de la planta inferior, en el suelo de la planta superior y al fondo de la planta superior.
3º. El ruido generado por el mencionado aparato de música de altavoces, desde el inicio de su actividad, abril de 2005 y en las horas de apertura y funcionamiento, nueve de la mañana a tres de la madrugada, ha perturbado gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica de los moradores del piso 1º del nº 44 del C/ Nou de la Rambla situado sobre el pub musical, Don José Antonio, su esposa Dª Concepción y los padres de ésta Dª Lidia y Don Joaquín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El medio ambiente es uno de los pocos bienes jurídicos que la Constitución expresamente menciona como objeto de protección o tutela penal. Así, el artículo 45 de la Constitución dispone que deberán establecerse "sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado" para quienes realicen conductas atentatorias del medio ambiente. Se reconoce, por tanto, a nivel constitucional, el triple frente de protección del medio ambiente: civil, penal y administrativo.
La protección jurídica del medio ambiente ha de hacerse combinando medidas administrativas como medidas penales y sólo, en razón del principio de mínima intervención que al legislador rige, los ataques más intolerables al bien jurídico protegido será legítimo el recurso al Derecho Penal.

El ruido aparece expresamente recogido en el artículo 325 del Código Penal de 1995, a diferencia del texto derogado, como una de la fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y consiguientemente la salud de las personas. Y el examen del artículo 325 del Código Penal revela que es la gravedad del riesgo producido la nota clave que permitirá establecer la frontera entre el ilícito meramente administrativo y el ilícito penal ya que el mencionado precepto exige que las conductas tipificadas "puedan perjudicar gravemente el equilibrio de las sistemas naturales". Protege asimismo especialmente la salud de las personas al establecer un subtipo agravado, con mayor punición, al mencionar "si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas la pena de prisión se impondrá en su mitad superior".

La conducta tipificada viene unas veces calificada como de peligro abstracto (jurisprudencia mayoritaria vid. SSTS 2.11.04, 22.07.04, 24.01.03 especialmente relevante 1.04.03, 25.10.02) y en otras (SSTS 27.04.07 y 20.06.07) como un supuesto de peligro, sino concreto, cuando menos hipotético aunque específico, pero en cualquier caso en el que no se requiere la producción del perjuicio (pues caso de producirse efectivo perjuicio para la salud de las personas ello llevaría al concurso de delitos con uno o varios de lesiones), sino que basta la creación de una situación debidamente probada de riesgo suficientemente determinado para la salud de las personas, siempre que ese riesgo pueda considerarse grave.

Así pues los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra el medio ambiente tipificado y penado en el artículo 325.1 y, por lo que se dirá en el artículo 326 b) del Código penal, en relación con el artículo 45 de la CE, la Directiva Comunitaria 49/2002 CEE de 25.06 sobre Ruido Ambiental, los arts. 1,2 1.a), 3, 12, 18, 27 a 30 de la Ley 37/03 de 17.11 sobre el Ruido, los arts 1 a 4, 10, 11, 14, 21, 27 a 31 y Anexo IV, 1.1 y 2.1 de la Llei 16/02 de 28.06 sobre protecció de la Contaminació Acústica de la Generalitat de Catalunya y la Ordenanza General del Medi Ambient Urbà del Ayuntamiento de Barcelona de 16.06.99, Anexo III (BOPB nº 143).

Conforme al Anexo IV 1.1 y 2.1 de la Ley 16/2002 de 28 de junio de Contaminación Acústica de la Generalitat de Catalunya y Anexo III.I de la Ordenanza General del Medi Ambient Urbà de Barcelona (BOP núm. 143 de 16.06.99) el límite máximo permitido de emisión sonométrica en horario nocturno, comprendido desde las 22 a las 8 horas, es de 30db.

FALLAMOS
Que, absolviéndole de un delito de lesiones y de cuatro delitos de coacciones, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada María del Carmen, como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito contra el medio ambiente en concurso real con tres delitos de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de,
por el primer delito, cuatro años y un día de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con bar, espectáculo y lúdico-musicales y al pago de una multa de veinticinco meses con cuota diaria de quince euros, cuyo impago -en aquello que exceda de la multa administrativa en su caso ya pagada, le conllevará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP. Y asimismo le condenamos por los tres restantes delitos, a tres penas de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales en los términos del razonamiento jurídico noveno.
En concepto de daños morales indemnizará a D. José Antonio, a Dª Concepción y a Dª Lidia en seis mil euros para cada uno de ellos con más los intereses legales de las mencionadas respectivas cantidades ex art. 576 LEC.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en los términos establecidos por el artículo 787.7 LeCrim, recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.



viernes, 13 de marzo de 2009

Los ruidos y el vandalismo continúan, la desidia también


Siete personas resultan heridas en una riña durante la Fiesta de la Primavera de Cáceres ( El Periódico Extremadura - 13/03/2009 )

Otros decidieron venirse a La Madrila, y entre la música de bares sin insonorizar, que no cumplen el horario de cierre, y los vándalos que procedían del ferial, la noche ha sido insoportable. Sobre las 6'30 algunos, borrachos o fumados, daban tremendos golpes a una rejas que separan unas máquinas expendedoras de bebidas en un local nuevo que han abierto. El Ayuntamiento sabrá si fue legal su apertura, al ser una zona declarada en la Ordenanza como saturada, aunque poco les importará pues es la ilegalidad de locales lo que predomina en esta ciudad.

martes, 10 de marzo de 2009

Hoy volvimos a desayunar con otra hipócrita actitud


.23 locales han sido denunciados por incumplir el horario de cierre ( El Periódico Extremadura - 10/03/2009 )

Hoy volvimos a sentir esa tomadura de pelo del responsable de turno. Sr. Jurado ¿Por qué no dice al respetable lector que la infracción al incumplimiento de horario es de 300 €? Y que los responsables prefieren pagar antes que cumplir, puesto que es mucho más lo que ganan en las tres o cuatro horas que permanecen abiertos ilegalmente. Por otra parte ¿Se comprometería usted a mostrar las resoluciones finales de esos procedimientos sancionadores? Usted y nosotros sabemos que muchos no finalizan y se produce la caducidad sin resolución punitiva.

Sr. Concejal, el problema es mucho más grave y no sólo consiste en el incumplimiento de horario. ¿Podría informar a la opinión pública de cuántos bares con licencia tipo C, actúan como disco pub, bar especial o incluso como discoteca, con música, pasando incluso de los decibelios permitidos?

No existe voluntad de atajar un verdadero y grave problema de contaminación acústica con incumplimiento de toda la normativa al respecto. No nos sirven sus estadísticas. Y no nos sirven porque seguimos sufriendo una terrible agresión a un derecho fundamental como es el derecho al descanso.

Le informamos, por si no lo sabía, que ante un requerimiento de un ciudadano a la Policía Local para que impidiera un concierto programado en un bar no autorizado, se le dijo que "no sabían si el viernes día 6 estaría de servicio el GES", ese Grupo del que usted nos habla. Pero es más. El sábado pasado día 7 de marzo, la Policía Nacional avisó a la Policía Local para que levantara acta por incumplimiento de horario de un bar, que por otra parte emitía un ruido insoportable. Desde la Policía Local se les dijo que “no podían porque el GES no estaba de servicio esa noche”. ¡Increíble!

Sinceramente, Sr. Concejal ¿no le parece tomadura de pelo?