
miércoles, 28 de octubre de 2009
Ayuntamiento condenado por inactividad

lunes, 26 de octubre de 2009
Del Cuaderno de Guillermo Fernández Vara. Presidente de la Comunidad de Extremadura


Un sábado especial
Hoy está siendo un sábado muy especial para mí. No tenía ni idea de que iba a ser así hasta esta mañana. Me levanté con menos prisa que otros días. Desayunamos María Luisa, Guille y yo juntos. Yo, mis tostadas de pan integral y ellos unos bollos caseros que ayer me regalaron en mi visita al pueblo de Casas de Don Antonio. Me bajé al despacho, hice unas llamadas pendientes y leí varios documentos. Luego nos fuimos a dar una larga caminata por los alrededores del Guadiana a su paso por Mérida. Escuché música. El último disco del Desván del Duende. Sencillamente genial. Os lo recomiendo. Comimos también los tres juntos. Echamos mucho de menos a Teresa que este fin de semana no ha venido. Después nos fuimos al cine. Acabo de llegar. ¡Un día muy especial!
Anoche estuve viendo el discurso del Principe de Asturias en la entrega de los premios que llevan su nombre. Me pareció una intervención para analizar y valorar en profundidad.
Uno de los premios fue para Raymond Samuel Tomlinson. Es el padre del e-mail y de la @. Tiene por tanto mucha culpa del nuevo mundo en el que vivimos. Y de que nosotros estemos aquí, discutiendo, polemizando o simplemente hablando. Anunció que INTERNET llegará a todas partes, incluso "la encontraremos en las puertas de los garajes". Le voy a mandar un mail para preguntarle el secreto que esconden las puertas de los garajes...
Y mañana iré a Madrid a ver a mi viejita. Espero que sea un día tan especial como hoy, aunque quizá sea pedir demasiado...
Me acuerdo mucho de los que no pueden tener días especiales, como el mío de hoy, por no tener trabajo.
Un abrazote y buena semana amigos y amigas
Guillermo
Publicado por Guillermo // 24.10.09
47 comentarios
¡Ah! también le envidio por escuchar la música que libremente elige. Yo tengo que escuchar la que otros ciudadanos me colocan. Ayer por ejemplo estuve escuchando un grupo que actuaba en un bar frente a mi casa, que se llama Tubos. El grupo no sé como se llama, pero se le oia perfectamente, pues además el bar estaba con las puertas abiertas.
Tampoco fue mejor el viernes. Ese día me levanté a las 3'40, desesperado bajé junto al local que tengo debajo y comprobé que, a pesar de tener las puertas cerradas, la música y la algarabía continuaba en su interior. Entonces me espliqué por qué oía en mi cama ese insoportable bum, bum que me impedía dormir. Me dirigí a la patrulla de la Policía Local que se encontraba en las inmediaciones (con tres agentes) y les pedí que intervinieran. Un agente, con los brazos cruzados, casi sin mirarme me dijo: "esa no es nuestra misión", al preguntarle ¿entoces cual es?, en la misma posición me respondió "Eso es de los de paisano". Entoces ¿qué hago? le pregunté. La respuesta fue encongerse de hombros. Desde allí mismo telefoneé al 092, y me dijeron que darían aviso. En ese momento llegó otra patrulla. Yo me marché hacia el local que me torturaba y allí esperé 23 minutos sin que llegara ningún agente. Vi una patrulla de la Policía Nacional, les hice señas y pararon. Pero ¡sorpresa!. Tampoco era su competencia: "eso es de la Local", me dijeron. A la vista del cabreo que se me adivinaba (creo que lógico) y viendo que me dirigía hacia la puerta de emergencia del bar (por donde entraban y salian los clientes) y quizás "compadecidos", me dijeron: "espere, espere, que ya vamos nosotros". Llamaron a la puerta e hicieron desalojar el bar. Eso sí, sin denunciar infracción alguna, a pesar de ser las 4'15 de la madrugada y ser manifiesta la infracción cometida. "Nosotros no podemos denunciar", me dijeron, mintiendo por ignorancia, pués no sólo es competencia de la Policía Nacional, sino que es competencia propia y específica. A las 4'20 llamé nuevamente al 092, simplemente para decirles que ya no era necesario que enviasen a nadie, pues la Policía Nacional había desalojado el local. ¡Sorpresa! no me respondieron a pesar de insistir en mi llamada.
Regresé a mi csa, en mi querido sofá intenté dormir algo, lo que conseguí sobre las 6'30. A las siete sonó el despertador y me levanté (con gran esfuerzo), para preparar el colacao con cereales a mis hijos (de chocolate para el pequeño, y de muesli crujiente para el mayor). A las ocho cuando se habían marchado me acosté en mi cama, pero aún seguian pegando berridos bajo mi ventana, y para colmo la máquina de la limpieza hacía un ruido insoportable mientras retiraba los restos de la juerga y desinfectaba los rincones, esquinas y aceras del orín.
Lo más triste, Sr. Presidente, es que el martes ya empezó el follón, por lo que algunos sólo hemos dormido de un tirón dos días.
Por eso hace tiempo que no disfruto mucho mis días, y no sabe como le envidio.
Saludos y que tenga muchos días especiales.
Antonio Durán
sábado, 24 de octubre de 2009
El Bar Tubos se sube al carro de la contaminación acústica
viernes, 23 de octubre de 2009
Desidia ¿=? Prevaricación
Cuando un vecino se dirigió, para denunciar el hecho, a la patrulla de Policía Local que permanece en la entrada a dicha calle, un agente, impasible, sin menear un solo músculo y con los brazos cruzados, le contestó que "ellos no tenían esa misión", al insistirle el vecino, sentenció "eso es de los de paisano". A las 3'52 horas, el vecino desde ese lugar llamó al 092, donde le contestaron que ahora enviarían a alguien. Curiosamente en ese momento llegó al lugar otra patrulla de Policía Local. El vecino esperó y esperó. Veintitrés minutos más tarde ningún Policía Local se había personado en el Bar Tacones, en cuya puerta el vecino esperaba pacientemente.
En ese instante pasó por el lugar una patrulla de la Policía Nacional a la que se dirigió el ciudadano, exponiéndole el caso. Igualmente se le dijo que esa no era competencia suya, que era de la Local, esforzándose el agente en explicar que "las licencias las concede el Ayuntamiento..."El vecino les hizo ver que eso no es así, y que de todas formas se había dirigido a la Policía Local y no habían atendido su requerimiento, marchándose eguidamente hacia la puerta del bar. Debieron "compadecerse" los Nacionales, pues detuvieron el vehículo y tras llamar por la puerta de emergencia, hicieron desalojar el bar. A las 4'20 horas el vecino telefoneó nuevamente a la Policía Local (092) para advertirle que ya no hacía falta que enviasen a nadie, pero nadie contestó. (curioso). la Policía Nacional no obstante no formuló acta de denuncia, pues según dijeron NO PUEDEN HACERLO.
Pues bién, dice la Sentencia 56/07 del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Zaragoza: "la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos viene establecida en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, asumida la competencia por la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.39 del Estatuto de Autonomía, que le faculta para ejercer dicha potestad en el ámbito de su territorio y destina a ello dicha Administración el Decreto 80/1999 de 8 de Junio, en que señala los órganos en los que recae la competencia sancionadora para este tipo de infracciones,' que son los propios de dicha Comunidad Autónoma. Es decir no solo la regulación de los horarios corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, sino también perseguir las infracciones que se detecten en dicha materia imponiendo, las correspondientes sanciones. Es cierto que la Comunidad Autónoma no dispone de un cuerpo de Policía propio para llevar a cabo el control de este tipo de actividades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa reguladora de horarios de cierre por los establecimientos, y aquí es donde intervendrá la Policía Local, pero no sólo este cuerpo policial, sino cualquier otro desplegado en el territorio, pues nada impide que la denuncia por incumplimiento horario se extienda por la Policía Nacional o la Guardia Civil, no se reserva la posibilidad de denunciar exclusivamente a la policía Local y así lo dispone el Art. 5.3. de la Ley Orgánica 1/1992' sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando dice que " Todas las autoridades públicas y sus agentes que tuvieren conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana y, en consecuencia, el ejercicio de derechos constitucionales, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o gubernativa." "El exceso de horario se tipifica precisamente en el Art. 26.e de dicha Ley. De manera que la Policía Local, no está vigilando el cumplimiento de una competencia propia, sino que está actuando en virtud del deber de denuncia que le impone de una forma genérica la Ley y especialmente del deber de mantener el orden y seguridad ciudadana que incumbe, no solo a dicho cuerpo policial, sino a la totalidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Art. 11. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; pero es que incluso el Art. 53 de la citada Ley al regular las competencias de la Policía Local se refiere en su apartado d) a "Policía administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia." Como se ha visto más arriba, la regulación de los horarios de los establecimientos y las infracciones a ella relativas no son competencia de la Administración Municipal, sino que lo son de la Comunidad Autónoma, de manera que, se insiste, no se trata del ejercicio de una competencia propia y la actuación es en virtud de la obligación genérica de denunciar que le impone la Ley Orgánica 1/1992".
Más claro agua. Todos pueden denunciar, pero la competencia propia es de la Policía Nacional. Ahora sólo hace falta que el Sr. Subdelegado del Gobierno en Cáceres quiera comprenderlo.
Antonio Durán
jueves, 22 de octubre de 2009
Siguen los incumplimientos

miércoles, 21 de octubre de 2009
Programa en canalextremadura
El lunes 19 fue emitido en Canal Extremadura, un programa sobre el ruido en extremadura: http://tv.canalextremadura.es/tv-a-la-carta/videos/soy-vecino-un-vecino-llamado-ruido.
Es muy interesante escuchar las declaraciones del Sr. Jurado, Concejal de Movilidad y Seguridad Ciudadana de Cáceres, y después compararlas con las manifestaciones en el diario Hoy el día en que Cacereños Contra el Ruido acudió a la tutela judicial para impugnar la Ordenanza Municipal por él proyectada. Es curioso, recomienda que el ciudadano acuda al juez, y cuando lo hacemos nos lo recrimina.
Play Cáceres 2009. Continúa la ignominia

Así, tendrán lugar las actuaciones de Maggot Brain en el Carpe Diem (22'00 horas); Los Finoquintas en Aldana (22'30 horas); Los increibles Alfafadores en el Barroco (23'00 horas) y Aché Latin Jazz en el Corral de las Cigüeñas (20'00 horas), etc. etc.
¿No quedamos en que los poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley?

jueves, 15 de octubre de 2009
Discoteca clausurada en Badajoz
martes, 6 de octubre de 2009
Alcalde condenado por prevaricación medioambiental

lunes, 5 de octubre de 2009
Festejos susceptibles de causar molestias
En Las Palmas de Gran Canaria una comunidad de propietarios solicitó del Ayuntamiento que trasladara el lugar de celebración del Carnaval, al considerar que era perjudicial para los residentes y que les impedía el debido descanso. Ante el silencio, primero, y la resolución desestimatoria del Alcalde, posteriormente, los vecinos recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia. La razón les fue dada con la estimación de la demanda, y en cuya sentencia se determinaba que: "En el estudio del fondo de la cuestión planteada se aprecia inicialmente que en efecto el festejo es una actividad susceptible de causar molestias no ligeras a los vecinos y, aunque se ponderan el interés público de aquel festejo y el arraigo popular del mismo, se declara que el Ayuntamiento como Administración publica, incluso aunque la cuestión implique un desgaste político, debe actuar en defensa de la legalidad vigente y con respeto de la reglamentación sobre actividades molestas.
A partir de ello se entiende que el Ayuntamiento está obligado a la estricta observancia del Reglamento antes citado de 30 de noviembre de 1961, siendo un problema municipal la armonización de los intereses de la población en la celebración del festejo y los legítimos intereses de los vecinos, que no pueden ser gravados con las molestias que deben padecer durante tres semanas impidiéndoseles la tranquilidad y el descanso.
Por ello se entiende no conforme a derecho la resolución del Alcalde impugnada que se anula, y se declara que el Ayuntamiento debe decidir la instalación del festejo en otro lugar que no coincida con el que venia siendo tradicional. En estos términos se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto"
Ante la estimación de la demanda el Ayuntamiento recurrió en casación la Sentencia ante el Tribunal Supremo, quien según Sentencia de 13/04/2005 desestimó lo alegado por el Ayuntamiento y confirmó la del Tribunal Superior. El Alto Tribunal en una interesante sentencia, entre otras cosas, dice: "Hay que tener en cuenta cual es el bien jurídicamente protegido por el Reglamento de 30 de noviembre de 1961, y este bien es entre otros el mantenimiento de la tranquilidad publica que desde luego no se asegura cuando durante un tiempo considerable la Administración permite la producción de ruidos que causan molestias al vecindario e impiden o dificultan el descanso nocturno. Por otra parte en modo alguno se desprende del propio Reglamento de Actividades Clasificadas que solo deba aplicarse a las de carácter permanente, por lo que hemos de estar al tenor de su normativa y sobre todo del bien jurídico protegido. Además de ello es claro que recientemente por nuestra jurisprudencia y por la del Tribunal Constitucional, amen del propio Tribunal Superior de Justicia Europeo, se está procurando cuidadosamente la protección contra las contaminaciones acústicas que no son tolerables y no deben ser padecidas por la población en general o por el vecindario próximo en particular".
Cacereños Contra el Ruido dijo: