Como se ve continúa la confusión con respecto a la Ordenanza Municipal Sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones. Según el artículo 1 de la referida Ordenanza "tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades, situaciones o instalaciones susceptibles de perturbar por ruidos o vibraciones las condiciones del medio ambiente del término municipal de Cáceres, con el fin de conseguir una mejor calidad de vida y convivencia ciudadana, estableciendo para ello una serie de normas para la valoración de los niveles sonoros, el aislamiento acústico de las edificaciones, de los establecimientos industriales o comerciales, así como para el control de los ruidos y molestias evitables". Es decir todas las actividades: Carpinterías, fábricas, talleres, industrias, publicidad sonora, etc. y no sólo los bares. Para nada ha de regular el ocio, algo imposible de regular por otra parte, pues ninguna norma podrá decir al ciudadano a qué ha de dedicar su ocio o tiempo libre.
Pero la realidad, como nosotros deciamos en nuestras alegaciones, es que en definitiva se ha redactado la modificación para solucionar o intentar dar cobertura normativa a las reivindicaciones de los llamados "locales de copas", así en el artículo publicado hoy en el Periódico de Extremadura se puede leer "normativa local destinada a regular la apertura y funcionamiento de los locales de copas".
Y es lógico que se afirme esto pues en definitiva es lo único que pretende la Ordenanza; de hecho en su Anexo I sólo menciona estos establecimientos.
En fin, impugnada está, en aquellos aspectos que consideramos no ajustados a derecho, en ejercicio de la tutela judicial que prevé nuestra Constitución, y a la espera de su resolución permaneceremos esperanzados.
Pero la realidad, como nosotros deciamos en nuestras alegaciones, es que en definitiva se ha redactado la modificación para solucionar o intentar dar cobertura normativa a las reivindicaciones de los llamados "locales de copas", así en el artículo publicado hoy en el Periódico de Extremadura se puede leer "normativa local destinada a regular la apertura y funcionamiento de los locales de copas".
Y es lógico que se afirme esto pues en definitiva es lo único que pretende la Ordenanza; de hecho en su Anexo I sólo menciona estos establecimientos.
En fin, impugnada está, en aquellos aspectos que consideramos no ajustados a derecho, en ejercicio de la tutela judicial que prevé nuestra Constitución, y a la espera de su resolución permaneceremos esperanzados.
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