viernes, 18 de mayo de 2012

Nota de Prensa




Ante la falta de rigor y de verificación o contraste con otras fuentes por parte de algunos medios de comunicación en el contenido de alguna de las noticias publicadas en el día de hoy, entendemos del todo necesario hacer las siguientes apreciaciones:

1.- EN NINGÚN MOMENTO SE HAN INCOADO DILIGENCIAS PENALES POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE FALSIFICACIÓN. Se trata de una consideración o petición cursada en un momento de la práctica de una diligencia por parte de la defensa de algunos querellados. Petición y manifestación que está valorando el órgano judicial correspondiente y que fue debidamente rebatida en el mismo acto, al considerarla infundada e injustificada. Se está dando carta de naturaleza como realidad a lo que es una pretensión o apreciación de parte, sin atender a los argumentos de contrario y sin esperar a las consideraciones de la juzgadora. Una cosa es lo que pidan, otra lo que la Justicia decida.

2.- El INSTRUCTOR DEL INFORME DEL SEPRONA SE RATIFICÓ EN EL INFORME EMITIDO EN SU DÍA SOBRE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, si bien alegó que unas anotaciones hechas en una fotocopia a mano a modo aclaratorio no las había hecho él, pero sí consta en su informe la identificación y descripción detallada del origen del ruido que coincide exactamente con los locales objeto de la querella. Lo demás será también labor de la justicia valorarlo y del sentido común interpretarlo.

A mayor abundamiento,  EL ORIGINAL DEL INFORME ESTÁ TAMBIÉN EN EL JUZGADO, EN MANOS DEL MINSITERIO FISCAL Y, POR ENDE, ES ABSURDA TODA TEORÍA TENDENTE A HABLAR DE "MANIPULACIÓN o FALSIFICACIÓN", o que la resolución de la Audiencia se deba revisar o se haya basado en una manipulación o presunta falsificación.

3.- EL AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DICTANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES NO SE BASA DE MODO ALGUNO EN ESAS ANOTACIONES O ACLARACIONES HECHAS A MANO SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LOS LOCALES PERFECTAMENTE IDENTIFICABLES, SINO EN SU UBICACIÓN POR LA CALLE Y NÚMERO EN QUE SE ENCUENTRAN, SIENDO BASTANTE ESCLARECEDOR EN ESTE SENTIDO EL INFORME DEL SEPRONA.  Así, todo el mundo sabe qué locales se encuentran en la calle Dr. Fleming, en la calle Niza y en la Plaza de Albatros, siendo que el hecho de que se pusiera el nombre de los mismos en un croquis obrante en una fotocopia, a efectos esclarecedores, pueda suponer manipulación alguna. Y sí entendemos y calificamos de manipulación y presión tendenciosa las informaciones o filtraciones difundidas en estos términos.

ES MÁS, EL PROPIO AGENTE INSTRUCTOR DEL INFORME RECONOCIÓ EN LA DECLARACIÓN PRACTICADA EN EL DÍA DE AYER QUE, EN CASO DE AMPLIARSE EL MISMO TAL Y COMO SOLICITÓ ESTA PARTE EN SU QUERELLA A ESOS EFECTOS, LLEGARÍA A LAS MISMAS CONCLUSIONES E IDENTIFICACIÓN DE ESOS LOCALES.

HABLAR DE MANIPULACIÓN ES DEL TODO ABSURDO Y, SIN DUDA, UNA ESTRATEGIA MÁS PARA OBTENER EL ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS POR LA VÍA RÁPIDA A LA VISTA DE QUE LA JUNTA ADVIERTE DE QUE LAS MEDICIONES TENDENTES A VER SI SE PUEDE O NO LEVANTAR LAS MEDIDAS NO PODRÁN REALIZARSE HASTA SEPTIEMBRE.

4.- LAS MEDIDAS CAUTELARES NO SOLO SE ADOPTARON EN BASE A LAS MEDICIONES DE ESE INFORME, SINO TAMBIÉN EN BASE A LAS DECENAS Y DECENAS DE DENUNCIAS interpuestas individualmente por los perjudicados en vía administrativa y el reiterado incumplimiento de la normativa de esos locales. Incumplimiento corroborado por el propio Instructor del Informe.

5.- Manifestamos una vez más la serena y responsable confianza en la acción de la justicia por nuestra parte, que ponderará y esclarecerá lo acontecido. Negamos que el procedimiento haya dado un "vuelco" o "giro" por circunstancia alguna, debiendo ser respetuosos con la acción de la justicia y, sobre todo, con el sentido común que nos dice que por "falacias" como ésta la víctima no puede ser la que se sitúe bajo sospecha.

Igualmente, pedimos una vez más respeto hacia las personas que, abocadas a una situación ya insostenible, han acudido a los Tribunales en defesa de sus derechos y, entre ellos, el derecho a tener una mínima calidad de vida como cualquier vecino de Cáceres. Esta ha sido y será la linea de estos querellantes, que aspiran a que todo se desarrolle en sede judicial con el rigor deseable, y que se abandonen las intenciones de generar confusión, distraer o difuminar del verdadero objeto de este proceso; y que lejos de querer perjudicar a nadie lo único que pretenden es que los locales cumplan con la normativa de ruidos que sí cumplen otros locales de Cáceres y que, por supuesto, alguien se digne - de una vez  - a proteger derechos básicos y elementales y criterios de convivencia esenciales, que se han visto vulnerados por tener que soportar niveles de ruido de hasta 83 decibelios.

6.- Entendemos que las estrategias seguidas por algunos querellados, como es en este caso alegar sin fundamento la presunta "manipulación" de una "fotocopia" de un  informe (insistimos, existiendo el original intacto en el Juzgado y, en concreto, en manos del Ministerio Fiscal - motivo por el cual esta parte en su querella solicitó que el original se incorporara al procedimiento) y divulgar esa información, no hace más que perjudicar sus propios intereses y desacreditar su línea de actuación; toda vez que se pretende argumentar generando confusión y sembrando dudas injustificadas sobre la honorabilidad de las otras partes. Sin embargo no tenemos noticias de que estos mismos que siguen estos códigos de conducta, estén enfocando algún esfuerzo para habilitar y acondicionar los locales, lo que sí implicaría una posibilidad cierta de levantar las medidas sin oposición alguna de esta parte, y continuar con el procedimiento penal a fin y efecto de depurar responsabilidades.

Es por ello que solicitamos que las noticias sean contrastadas con máximo rigor, que se escuche a todas las partes y que, cuanto menos, no se ponga en entredicho la honorabilidad e inocencia de quienes son aquí los verdaderos perjudicados y víctimas. Nuestro compromiso y deseo de que se respete la acción de la Justicia y que no se contamine con la filtración tendenciosa y sesgada de lo que únicamente debe residir y ser conocido en el marco de un Juzgado.

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