miércoles, 16 de mayo de 2012

Nota de prensa


Manifestar que en el día de hoy solo ha podido practicarse la testifical del Agente Instructor del Informe del SEPRONA, por la duración de la misma, habiéndose suspendido la testifical de tres de los querellantes y vecinos perjudicados.
El Instructor del Informe ha reconocido que las conclusiones a las que llega el mismo sobre la aplicación de las medidas a adoptar de cierre de los locales lo son en base a las mediciones realizadas, siendo que gran parte de la contaminación acústica procedía de locales de ocio,  eso sí, sin llegar a determinar cuáles.
Determinación y concreción que, a criterio de esta parte, debe realizarse a la vista de la ampliación del informe del SEPRONA que los querellantes solicitamos en su día en nuestro escrito de querella, dado que además los locales de ocio que obran en el mencionado informe son claramente determinables e identificables por su ubicación en los croquis que obran en el informe, la determinación de los domicilios de los afectados y de las calles donde se encuentran. Más allá de filtraciones insidiosas y tendenciosas y de comunicaciones sesgadas; lo cierto es que el informe describe claramente la localización de cada local a fin de facilitar su concreta identificación nominal.
No obstante, algunas representaciones de las defensas han alegado la existencia de manipulación en el  Informe, lo cual resulta completamente falaz e infundado y así se ha acreditado en el mismo acto y se demostrará y resolverá por los cauces judiciales pertinentes, en su caso; sin perjuicio de ulteriores acciones que pudieran promoverse por esta parte en defensa de su honorabilidad y de exigir las responsabilidades pertinentes;  y que viene, todo ello,  a situarse en la estrategia de presión social y judicial emprendida en algunos casos.  Se trata  a nuestro criterio, de un planteamiento para levantar las medidas cautelares de cierre de los locales lo antes posible, ante el previsible retraso de las mediciones que deben efectuar los técnicos de la Junta de Extremadura.
Por nuestra parte, existe una serena y responsable confianza en la acción de la justicia, que ponderarán y esclarecerán lo acontecido. Igualmente, pedimos respeto hacia las personas que, abocadas a una situación ya insostenible, han acudido a los Tribunales en defesa de sus derechos y, entre ellos, el derecho a tener una mínima calidad de vida como cualquier vecino de Cáceres. Esta ha sido y será la línea de estos querellantes, que aspiran a que todo se desarrolle en sede judicial con el rigor deseable, y que se abandonen las intenciones de generar confusión, distraer o difuminar del verdadero objeto de este proceso; y que lejos de querer perjudicar a nadie lo único que pretenden es que los locales cumplan con la normativa de ruidos que sí cumplen otros locales de Cáceres y que, por supuesto, alguien se digne - de una vez  - a proteger derechos básicos y elementales y criterios de convivencia esenciales, que se han visto vulnerados por tener que soportar niveles de ruido de hasta 83 decibelios.
Entendemos que las estrategias seguidas por algunos querellados, como es en este caso alegar sin fundamento la presunta manipulación del informe y divulgar esa información, no hace más que perjudicar sus propios intereses y desacreditar su línea de actuación; toda vez que se pretende argumentar generando confusión y sembrando dudas injustificadas sobre la honorabilidad de las otras partes. Sin embargo no tenemos noticias de que estos mismos que siguen estos códigos de conducta, estén enfocando algún esfuerzo para habilitar y acondicionar los locales, lo que sí implicaría una posibilidad cierta de levantar las medidas sin oposición alguna de esta parte, y continuar con el procedimiento penal a fin y efecto de depurar responsabilidades.


EL PRESIDENTE



                                                                Antonio Durán



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