Manifestar que en el día de hoy solo ha podido practicarse la
testifical del Agente Instructor del Informe del SEPRONA, por la duración de la
misma, habiéndose suspendido la testifical de tres de los querellantes y
vecinos perjudicados.
El Instructor del Informe ha reconocido que las conclusiones a
las que llega el mismo sobre la aplicación de las medidas a adoptar de cierre
de los locales lo son en base a las mediciones realizadas, siendo que gran
parte de la contaminación acústica procedía de locales de ocio, eso sí,
sin llegar a determinar cuáles.
Determinación y concreción que, a criterio de esta parte, debe
realizarse a la vista de la ampliación del informe del SEPRONA que los
querellantes solicitamos en su día en nuestro escrito de querella, dado que
además los locales de ocio que obran en el mencionado informe son claramente
determinables e identificables por su ubicación en los croquis que obran en el
informe, la determinación de los domicilios de los afectados y de las calles
donde se encuentran. Más allá de filtraciones insidiosas y tendenciosas y de
comunicaciones sesgadas; lo cierto es que el informe describe claramente la
localización de cada local a fin de facilitar su concreta identificación
nominal.
No obstante, algunas representaciones de las defensas han
alegado la existencia de manipulación en el Informe, lo cual resulta
completamente falaz e infundado y así se ha acreditado en el mismo acto y se
demostrará y resolverá por los cauces judiciales pertinentes, en su caso; sin
perjuicio de ulteriores acciones que pudieran promoverse por esta parte en
defensa de su honorabilidad y de exigir las responsabilidades
pertinentes; y que viene, todo ello, a situarse en la estrategia de
presión social y judicial emprendida en algunos casos. Se trata a
nuestro criterio, de un planteamiento para levantar las medidas cautelares de
cierre de los locales lo antes posible, ante el previsible retraso de las
mediciones que deben efectuar los técnicos de la Junta de Extremadura.
Por nuestra parte, existe una serena y responsable confianza en
la acción de la justicia, que ponderarán y esclarecerán lo acontecido.
Igualmente, pedimos respeto hacia las personas que, abocadas a una situación ya
insostenible, han acudido a los Tribunales en defesa de sus derechos y, entre
ellos, el derecho a tener una mínima calidad de vida como cualquier vecino de
Cáceres. Esta ha sido y será la línea de estos querellantes, que aspiran a que
todo se desarrolle en sede judicial con el rigor deseable, y que se abandonen
las intenciones de generar confusión, distraer o difuminar del verdadero objeto
de este proceso; y que lejos de querer perjudicar a nadie lo único que
pretenden es que los locales cumplan con la normativa de ruidos que sí cumplen
otros locales de Cáceres y que, por supuesto, alguien se digne - de una
vez - a proteger derechos básicos y elementales y criterios de
convivencia esenciales, que se han visto vulnerados por tener que soportar
niveles de ruido de hasta 83 decibelios.
Entendemos que las estrategias seguidas por algunos querellados,
como es en este caso alegar sin fundamento la presunta manipulación del informe
y divulgar esa información, no hace
más que perjudicar sus propios intereses y desacreditar su línea de actuación;
toda vez que se pretende argumentar generando confusión y sembrando dudas
injustificadas sobre la honorabilidad de las otras partes. Sin embargo no
tenemos noticias de que estos mismos que siguen estos códigos de conducta,
estén enfocando algún esfuerzo para habilitar y acondicionar los locales, lo
que sí implicaría una posibilidad cierta de levantar las medidas sin oposición
alguna de esta parte, y continuar con el procedimiento penal a fin y efecto de
depurar responsabilidades.
EL PRESIDENTE
Antonio Durán
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