jueves, 31 de marzo de 2011

Sentencia del TSJEx.

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Como ya se ha hecho público en el diario HOY y el Períodico de Extremadura el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya ha dictado sentencia en el Contencioso mediante el que esta Asociación impugnó algunos de los artículos de la Modificación a la Ordenanza Municipal Sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones. Públicamente hemos de manifestar nuestra satisfacción toda vez que viene a demostrar que teniamos razón; sin embargo también queremos hacer público nuestra desazón al constatarse una vez más que el ciudadano tiene que acudir constantemente a la tutela judicial, ante los oidos sordos de la Administración, que no atiende nuestras solicitudes. En el plazo de información pública presentamos alegaciones, que no sólo fueron desatendidas, sino que ni siquieran fueron contestadas.

Advertimos una y otra vez, con dos escritos de alegaciones, con escritos dirigidos a partidos políticos involucrados en su elaboración, mediante la prensa, y manifestaciones en este Blog, etc. de las irregularidades del texto que se pretendía aprobar. No se nos hizo caso y se nos obligó a su impugnación en vía judicial.

Por eso decimos que no se puede ignorar de esta forma al ciudadano y judicializar la vida administrativa de esta manera. Si un grupo de ciudadanos pueden observar las patentes irregularidades en una proyectada norma, ¿Cómo es posible que no lo hagan los técnicos municipales o sus servicios jurídicos? ¿Acaso estos se rinden ante las pretensiones de los políticos? Lo más probable.

Tres asociados presenciamos en el Pleno donde fue aprobada la Ordenanza cómo el Concejal Sr. Vela dijo que "no votaría a favor e incluso que la impugnaría al no haberse incluido en la redacción del art. 19 lo que él había propuesto en la Comisión". Allí mismo, in situ, fue añadido, sin más trámites lo que el Concejal redactó. Dicho art. 19 ha sido anulado por el TSJEx, como no podía ser de otra forma.

Esta es la actitud (y aptitud, que las dos formas nos valdrían) de nuestros gobernantes, de nuestra Autoridad Competente.





1 comentario:

  1. Nuestra más sincera enhorabuena.

    Un cordial saludo.

    El Derecho al Descanso.
    Castellón.

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