lunes, 2 de febrero de 2009

La nueva Ordenanza Municipal. Un bodrio de increible redacción



El nuevo proyecto de Ordenanza Municipal sobre “Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones” no sólo no colma las expectativas de los ciudadanos afectados en cuanto a la defensa de sus legítimos derechos, sino que, por el contrario, beneficia a los agentes contaminadores. Esto es así hasta el punto de que dicha Ordenanza es conocida popularmente como “la Ordenanza del Ocio”

Esta modificación de la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones, infringe los principios de cualquier reglamento. Con su redacción, el Ayuntamiento, al margen de conculcar normas de superior rango, se atribuye competencias que no tiene, permitiéndose, incluso, hacer una clasificación de establecimientos de ocio, excepcionar efectos ya tasados para las zonas protegidas ambientalmente por la Junta de Extremadura o sancionar infracciones muy graves con menos cuantía que una grave, etc.

Una licencia o autorización nunca ha de ser un «permiso para contaminar», sino un instrumento que necesita ser actualizado cuando cambian las circunstancias originales, o revisado si se comprueba más tarde que no se realizó correctamente. La licencia municipal tal como se contempla en la Ordenanza, puede ser no ya insuficiente, sino también una falsa excusa con que se ampara la producción de contaminación, como vemos en las excepciones que la propia Ordenanza hace para favorecer a los establecimientos contaminantes (Art. 20 a), párrafo tercero y siguientes). El ayuntamiento no parece tener en cuenta que la actividad no será legítima mientras produzca molestias que los vecinos no tienen el deber de soportar, aunque disponga de todos los títulos administrativos exigibles en el que se incluya un condicionado, por extenso y detallado que éste sea. No estamos en estos casos ante una reclamación dirigida contra un deficiente sistema de prevención ambiental sino también contra deficiencias en el control y sanción de una actividad ya iniciada que está actual y materialmente produciendo perjuicios antijurídicos, tenga o no autorización (y peor desde luego si no la tiene). No estamos ante el riesgo de que se afecte a terceros, sino que ya se ha producido la contingencia, ya hay afecciones a terceros, por actividades que carecen de las medidas necesarias para evitarlas, por establecimientos que ejercen una actividad para la que no tienen autorización o por la proliferación de actividades contaminantes (Zonas Saturadas), circunstancias constatadas o declaradas por el propio ayuntamiento.

En resumen, podemos afirmar que no es esta una Ordenanza orientada, dirigida o encaminada al único fin que debería tener, la Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, en inexcusable cumplimiento de toda la amplia legislación existente al respecto, sino que, por el contrario, subrepticiamente, sorteando la normativa legal pretende resolver el “supuesto problema” de “los que no tienen derecho a hacer ruido, y lo hacen”, y olvidando e ignorando las legítimas aspiraciones de los ciudadanos que “sí tienen derecho a no soportar el ruido, y se les obliga a soportarlo”.


________CCR_________
contraelruidoencacers@gmail.com

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