jueves, 22 de enero de 2009

Del informe del Defensor del Pueblo

Se suele afirmar con total desvergüenza y desfachatez que los que defendemos una ciudad sin contaminación acústica, somos insolidarios, injustos o antidemocráticos. O que pertenecemos a cierta ideología conservadora. Nada más falso se puede decir. Nuestra lucha es justa, progresista y en beneficio de un auténtico Estado de Derecho. Muchas sentencias judiciales nos amparan y el propio Defensor del Pueblo, así lo avala. Otra cosa es que nuestros jóvenes (incluidos políticos) no conozcan a D. Enrique Múgica ni su trayectoria nada sospechosa de conservadurismo alguno.
Sólo dos párrafos, de los cientos dedicados en su informe sobre la contaminación acústica, son suficientes para determinar claramente cual es el problema de los "ruidos" y la escasa o nula preocupación de las autoridades para atajar el gravísimo problema.

"La actuación del Defensor del Pueblo parte de postulados simples y claros, tal vez un tanto enfáticos pero derivados todos del Derecho vigente y de las exigencias de una actuación pública eficaz: no existe el «derecho a hacer ruido». Quien genera contaminación acústica no está amparado por las leyes para continuar desarrollando su actividad si no dispone de la insonorización exigible y así ha quedado verificado; o no cumple las condiciones de aislamiento acústico que tiene impuestas por la ley, mediante licencias o autorizaciones; o si, antes de iniciar o reanudar la actividad, no ha habido las necesarias comprobaciones previas a la puesta en funcionamiento. La conclusión no será menos rotunda: ante un establecimiento ruidoso, público o privado, sobre el que quede constatada la superación de los niveles máximos de ruido, ha de procederse a decidir sobre la clausura provisional de la actividad ruidosa, siempre con ponderación pero también inmediatamente."
"Por el contrario, los vecinos tienen derecho a no ser molestados por una actividad que no está debidamente autorizada o verificada. La producción de ruido es demasiado arriesgada y no puede procederse sin cautela ni precaución. Ésta parece la cabal expresión práctica de un desarrollo sostenible, en lo que ahora nos ocupa. Esta expresión, criticada por tautológica o redundante, tiene por lo mismo la virtualidad expresiva necesaria en las argumentaciones utilizadas por la Institución para intentar hacer comprender a los responsables públicos que la polaridad desarrollo económico/ambiente adecuado la tienen a menudo planteada incorrectamente, como si ambos polos estuvieran inversamente relacionados. La relación entre ambos términos es directa: a más desarrollo más adecuación ambiental, tanto en el ámbito jurídico como en el físico. Se insistirá pues en que los controles sobre las actividades ruidosas no terminan con el otorgamiento de la licencia o autorización, sino que por el contrario son siempre necesarios controles ulteriores y la verificación de la presencia de las circunstancias iniciales."
"Quiere transmitirse también a las Cámaras que determinadas actividades bienes culturales valiosos deben preservarse, aunque desafortunadamente produzcan ruido, vibraciones o molestias en general. Estamos pensando en los conciertos y bailes, las reuniones, manifestaciones y eventos festivos que tanta satisfacción producen en quienes participan mientras, simultáneamente, hay otros que no pueden conciliar el sueño. Esta dualidad u oposición tiene traducción jurídica, se encuentra descrita sumariamente en el informe y no es esto en sí el problema. Más importante es dar con los medios que permitan la coexistencia de los eventos ruidosos, «protegidos» por la ley, con el descanso y el ambiente silencioso o de las zonas tranquilas. Los ayuntamientos insisten muchas veces en ello, en la necesidad de compatibilizar ciertas libertades e intereses con el derecho a no padecer ruido excesivo. El Defensor del Pueblo está siempre de acuerdo con las entidades locales en que existe esa necesidad de compatibilidad o coexistencia; y también está de acuerdo en que la solución a la contaminación acústica casi nunca debería pasar por la cancelación de un evento ruidoso sino en casos extremos. En todo caso procuramos aclarar que la protección jurídica del evento no alcanza a la producción de ruido excesivo. El derecho al descanso es fundamental, luego no se da esa deseable compatibilidad si quien nada tiene que ver con el evento ruidoso no puede dormir, estudiar o escuchar la radio; y no hay ninguna compatibilidad si nada ha sido hecho por los organizadores o quienes van a beneficiarse del evento para prever el riesgo ni paliar la contingencia



Antonio Durán



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